XXVII.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, Y REITERAN CUESTIONES SOBRE LAS QUE YA EXISTE PRONUNCIAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1419
Cuando en una ejecutoria se concede el amparo para efectos y se deja insubsistente la resolución reclamada, la autoridad responsable, al momento de cumplirla, no debe concretarse únicamente a formular consideraciones y resolver sobre el punto que dio lugar a la concesión del amparo, sino que debe abarcar todos los aspectos de las cuestiones planteadas en la litis, pues el hecho de haber dejado insubsistente la anterior determinación equivale a que no se hubiera pronunciado, sin que ello resulte óbice para que pueda repetir las argumentaciones que previamente sirvieron de fundamento a cuestiones sobre las que no se ocupó el fallo protector; por tanto, si los conceptos de violación que se enderezan en contra de la resolución pronunciada en acatamiento de la ejecutoria de amparo se encaminan a combatir cuestiones que ya fueron materia de análisis en la ejecutoria, tales argumentos son inoperantes porque la decisión pronunciada no puede ser cuestionada ni modificada, dada la firmeza de las sentencias dictadas por la potestad federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 742/2003. María Nelly Chávez Arias. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: José Luis Díaz Pereira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 808, tesis VII.1o.C. J/15, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, SI EN ELLOS SE COMBATEN CUESTIONES ANALIZADAS EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR.
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