1a. LXXXI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN III, INCISO E), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE OBLIGA A LOS CAUSANTES QUE OBTENGAN INGRESOS ANUALES SUPERIORES A TRESCIENTOS MIL PESOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 201
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la garantía de equidad tributaria prevista en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación tributen en idénticas condiciones, lo que significa que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y en forma desigual a quienes se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador no sólo está facultado, sino que está obligado a crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean arbitrarias o creadas para hostilizar a determinadas clases de causantes, sino que deben sustentarse en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente y que pueden responder a finalidades económicas, sociales, fiscales o incluso extrafiscales. En este sentido, y entendiendo por política fiscal aquella que sigue el sector público respecto de sus decisiones sobre gasto, impuestos y endeudamiento, se aprecia que las herramientas con las que dicha política cuenta para cumplir con sus objetivos están relacionadas con los ingresos y los gastos sobre los cuales tiene influencia el Estado, por las que puede controlar a quién y en qué cantidad se le cobran impuestos, a la vez que puede desarrollar mecanismos para garantizar su pago, evitar la evasión, etcétera. En tal virtud, el artículo
117, fracción III, inciso e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente a partir del 1o. de enero de 2002 que prevé la obligación de presentar declaración anual para aquellas personas físicas que perciban ingresos anuales superiores a trescientos mil pesos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado no viola la referida garantía constitucional, toda vez que la distinción establecida por el legislador entre trabajadores que perciban ingresos anuales superiores a dicho monto y los que sus ingresos no rebasen ese límite, se determinó atendiendo a razones objetivas de política fiscal que resultan justificadas, pues se refieren a la intención de procurar un mayor número de causantes obligados a presentar dicha declaración, a fin de contar con un mejor control de las obligaciones de los contribuyentes.
Precedentes
Amparo en revisión 2598/2003. Rodrigo Cortés Domínguez Toledano. 18 de febrero de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.