I.11o.C.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE LA SENTENCIA RECLAMADA NO CUMPLIÓ CON LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1739
Si un gobernado resulta afectado por un acto de autoridad y se queja por estimar que ésta no cumplió debidamente con la ejecutoria de amparo, entonces, aquél deberá combatir tales violaciones a través de los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley de Amparo, en forma específica para alegar el exceso, defecto, incumplimiento del fallo constitucional o la repetición del acto reclamado, según sea lo que proceda; consecuentemente, debe establecerse que el juicio de garantías no es el medio idóneo de defensa para demostrar que la sentencia reclamada no cumplió con los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo, pues existen los recursos y medios legales para alegar esa cuestión.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2003. Yarla Calderón Salas. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.