Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.3o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

AMPARO DIRECTO. PROCEDE POR EXCEPCIÓN, EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RECLAMA LA FALTA DE ANÁLISIS DE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE HIZO VALER, CONSISTENTE EN NO TENER TAL CARÁCTER.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1067

Precedentes

Amparo directo 332/2011. Unidad Hospitalaria Nuevo Hospital Civil de Guadalajara. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aurelio Méndez Echeagaray. Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.