IX.1o.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN JUICIO MERCANTIL. PUEDE INTERPONER ESE RECURSO EL TERCERO QUE APARECE COMO ACREEDOR EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES EXPEDIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1674
Conforme al artículo
1337 del Código de Comercio
pueden apelar una sentencia, el litigante condenado, si creyere haber recibido algún agravio y el vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de los frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de las costas. Por otra parte, de los diversos artículos
1065 y 1066
del código adjetivo civil para el Estado de San Luis Potosí, aplicados supletoriamente a aquél, se desprende la intervención forzosa de los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, expedido a fin de tramitar la ejecución en un procedimiento de remate, en los juicios en que no son parte; por ende, debe estimarse reconocido legalmente su derecho para interponer los mismos recursos que las partes principales, pues el objeto de citar al tercero acreedor al procedimiento de ejecución es el respetarle la garantía de audiencia, que implica el derecho de defensa que comprende, entre otras, la facultad de interponer los recursos que la ley concede.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 567/2003. Elizabeth Martínez López. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.