XXI.4o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO EN MATERIA PENAL. LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO DEBE SUJETARSE AL TÉRMINO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1644
El término para la presentación de la demanda de amparo contra la sentencia definitiva derivada de un proceso penal debe sujetarse al de 15 días previsto en el artículo
21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, si quien lo interpone es el ofendido o víctima del delito, al no ser éste quien resiente el acto privativo de libertad personal, ni se advierte que existan en su perjuicio actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional o incorporación forzosa al servicio del Ejército o Armada Nacionales, para considerar que se está en el caso de excepción que señala la
fracción II del diverso 22 de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/2003. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.