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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVII.1o.P.A.80 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
181278
Clave de tesis
XVII.1o.P.A.80 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1469

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ORDENADA EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO. LA JUNTA SÓLO DEBE SANEAR LOS ASPECTOS QUE FUERON MATERIA DE LA PROTECCIÓN Y MANTENER LAS ACTUACIONES INCONEXAS CON ÉSTOS, EN OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO LEGAL DE ECONOMÍA PROCESAL Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ADQUISICIÓN PROCESAL Y SANEAMIENTO DE LA CAUSA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1469

Precedentes

Queja 39/2003. Transportes Chihuahuenses, S.A. de C.V. 26 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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