I.6o.C.309 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PÓLIZA DE FIANZA. PARA EXIGIR SU PAGO NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE SE GARANTIZA CON SU EXPEDICIÓN, SINO QUE BASTA CON LA DEMOSTRACIÓN DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1458
De una sana y precisa interpretación del artículo
2794 del Código Civil Federal
se llega a la convicción de que en términos generales, para exigir el pago de una póliza de fianza, no es requisito indispensable la declaración judicial previa de incumplimiento del fiado de la obligación que se garantiza con la expedición de la póliza correspondiente, sino que basta con la demostración del incumplimiento de esa carga del obligado principal para que sea exigible el cumplimiento de la responsabilidad de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6446/2003. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 18/2017
del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/67 C (10a.) de título y subtítulo: "
FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO
."