I.6o.T.220 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EN LOS JUICIOS TRAMITADOS ANTE ELLAS POR COMPETENCIA SOBREVENIDA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBEN APLICAR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y NO LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUES DE LO CONTRARIO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE CARÁCTER FORMAL AL NO EXISTIR SUPLETORIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1451
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se rige por una legislación especial como lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en tanto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen el deber de observar la Ley Federal del Trabajo, que contiene normas de naturaleza sustantiva y adjetiva que difieren en su esencia; por tanto, si un juicio de naturaleza laboral debe resolverse, por competencia sobrevenida, ante la Junta y no ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el ordenamiento aplicable es la Ley Federal del Trabajo, que consagra derechos y obligaciones diversos de los contemplados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que la aplicación de la ley burocrática en este supuesto constituye una violación formal al no existir supletoriedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1226/2004. Miguel Ángel Rodríguez Morán. 1o. de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.