1a. LXXVI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CRÉDITO AL SALARIO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A QUE EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU RESPECTIVA TABLA, VIGENTE EN 2002, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 233
De lo dispuesto en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que entró en vigor el 1o. de enero de 2002, se advierte que se reconoce en la figura del crédito al salario el carácter de subsidio federal a la actividad económica de los trabajadores de menores ingresos, de lo que se sigue que dicho beneficio fiscal corre a cargo del Estado y no directamente del patrón, pues si bien éste tiene la obligación de calcular el impuesto, retenerlo y enterarlo al fisco, únicamente actúa como intermediario entre el Estado y el trabajador, en virtud de que es el fisco federal quien otorga el mencionado beneficio y que a través de dicho crédito incrementa el ingreso disponible del trabajador. En esa virtud, son inoperantes los conceptos de violación, en el sentido de que el artículo
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de la ley citada y su respectiva tabla, vigente en 2002, transgreden el principio de proporcionalidad tributaria al no atender a la capacidad contributiva del patrón, pues tal disposición legal se limita a regular el beneficio fiscal de referencia, precisando la forma cómo el retenedor (patrón) deberá acreditar las cantidades establecidas en la tabla contra el impuesto sobre la renta anual que resulte a cargo del trabajador, a fin de que por virtud de dicho acreditamiento, que se traduce en la disminución del gravamen que hubiere correspondido pagar a los trabajadores, reciban ingresos adicionales que les permita elevar su poder adquisitivo. Además, la inoperancia es manifiesta, ya que se parte de una premisa equivocada, consistente en que las cantidades previstas en la tabla del precepto en mención deben ser cubiertas por el patrón con su propio peculio, lo que es incorrecto, toda vez que aquéllas simplemente establecen el monto que debe acreditarse del impuesto sobre la renta a cargo del trabajador, lo cual se traduce en una disminución en la recaudación por ese concepto y que, por ende, resiente el Estado, no el patrón, quien sólo cumple funciones de retención.
Precedentes
Amparo en revisión 2413/2003. C/R Mexicana, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.