II.2o.P.136 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTORÍA MATERIAL. LA OMISIÓN DE FUNDAMENTARLA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS CUANDO DE LA SENTENCIA SE ADVIERTE QUE AL INCULPADO SE LE ATRIBUYE HABER REALIZADO POR SÍ LA CONDUCTA TÍPICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1415
La omisión de la autoridad responsable de precisar en la sentencia la autoría material del hecho delictuoso de conformidad con el artículo
13, fracción II, del Código Penal Federal
, no es violatoria de garantías cuando aquélla esclarece que la conducta atribuida al inculpado es la de haber realizado por sí la descrita en el tipo, esto es, que se le considera responsable a título de "autor material, inmediato o directo", en términos de la disposición mencionada. Ello es así, porque la redacción de los tipos penales contenidos en el libro segundo del Código Penal Federal corresponde precisamente con la forma de intervención de la autoría material; en efecto, las expresiones "al que", "a los que", "a quien", "a quienes", contenidas en diversas figuras delictivas se identifican con el autor material (sujetos activos primarios); luego, basta que se hubieren señalado las disposiciones legales en que se encuentra contemplado el tipo, sin agregar alguna de las distintas fracciones que contiene el artículo 13 de la ley sustantiva en cita, para entender que la intervención que se le atribuye al inculpado es la de autor material.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2003. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: José Jesús Gutiérrez Luna.