III.1o.T. J/59 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. AUNQUE SUBSISTA LA MATERIA QUE DA ORIGEN A SU NOMBRAMIENTO, ÉSTE NO PUEDE PRORROGARSE CON BASE EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1683
Aunque subsista la materia que da origen al nombramiento del servidor público, éste no puede considerarse prorrogado legalmente, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, porque las normas de ésta, que regulan la duración de las relaciones laborales de los obreros en general, no son aplicables a los servidores públicos, en razón de que sus nombramientos se encuentran regidos por lo que dispone la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; ello es así, porque el nombramiento carece de las características de un contrato de trabajo, como lo prevé la ley laboral común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/94. María Clara de las Mercedes Ramírez Martínez. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 324/2001. Ramón Villalobos Sánchez. 26 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 342/2001. Malli Nalli Contreras Contreras. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.
Amparo directo 112/2003. Miguel Luna Martínez. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril.
Amparo directo 633/2003. Jaime Murillo Lozano. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2007-SS en que participó el presente criterio.