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2a./J. 71/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN ESE CARÁCTER LOS VELADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 615

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Circuito. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Tesis de jurisprudencia 71/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo de dos mil cuatro.

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