2a./J. 71/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN ESE CARÁCTER LOS VELADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 615
Conforme al citado artículo los trabajadores que presten sus servicios para el Gobierno del Estado de Tabasco serán considerados de confianza cuando desempeñen funciones de inspección, supervisión, policía, fiscalización y vigilancia, así como cuando realicen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos funcionarios de las entidades públicas, o en los casos en los que las leyes orgánicas de dichas entidades les asignen esa categoría. En ese sentido, se concluye que los veladores al servicio del Gobierno del Estado son trabajadores de confianza, en virtud de que realizan labores de vigilancia, con independencia de que ésta se desempeñe o no con carácter general, es decir, que trascienda a la organización interna del Gobierno del Estado, dado que este requisito no se contempla en el precepto citado, por lo que la autoridad aplicadora no puede imponer dicha exigencia, ni siquiera atendiendo a lo previsto en el artículo
9o. de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que no se justifica la supletoriedad ante la regulación completa del artículo
5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco
, que es la norma específica para casos como éste.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Circuito. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Tesis de jurisprudencia 71/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo de dos mil cuatro.