I.6o.T.413 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PARA QUE EL PATRÓN ACREDITE QUÉ TRABAJADORES TIENEN ESTE RANGO, BASTA CON QUE PRESENTE EL NOMBRAMIENTO O CATÁLOGO RESPECTIVO Y QUE EL PUESTO DEL SERVIDOR PÚBLICO SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS RANGOS DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1736
A partir de la vigencia de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se estableció que los servidores públicos que desempeñen un cargo en los rangos correspondientes a director general, director de área, subdirector de área, jefe de departamento y enlace, en sus niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea su denominación, son trabajadores de confianza sujetos a un régimen especial. Así, los rangos enunciados en el artículo
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de la citada ley son considerados de confianza, sin que se requiera para ello el desempeño de determinadas funciones, ya que el legislador no atendió a ese parámetro, como sí acontece, por ejemplo, con los trabajadores que señala el numeral
5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
. Por tanto, para que el patrón acredite qué trabajadores tienen el rango de confianza en la administración pública federal, basta con que presente el nombramiento o catálogo respectivo y que el puesto del servidor público se encuentre dentro de uno de los rangos del Sistema de Servicio Profesional de Carrera; pues de otra forma se dejaría sin efecto el aludido sistema que tomó como parámetros de integración los rangos pero no las funciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/2009. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 75/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 60/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 844, con el rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, DE QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO "ENLACE", PREVISTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA
."