I.9o.T.261 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROGRAMA DE CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A ÉSTE FORMULADA POR EL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE CON POSTERIORIDAD PUEDA PEDIR SU CANCELACIÓN SI TRANSCURRIÓ EN EXCESO EL TÉRMINO PARA DECIDIR LO CONDUCENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2187
La solicitud de incorporación al Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, formulada por el trabajador, de conformidad con el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no lo imposibilita para que con posterioridad pida que quede insubsistente tal solicitud requiriendo su cancelación, cuando transcurrió en exceso el término para decidir lo conducente sin que se hubiera hecho, pues si uno de los requisitos de dicha petición es presentar la renuncia correspondiente, es inconcuso que el servidor público ya no habrá de obtener remuneración de la dependencia en que prestó sus servicios, por ende, la señalada conducta omisiva no debe causarle perjuicio, ya que pondría en riesgo su subsistencia; luego, con la misma libertad que el operario pidió su adhesión al esquema, también puede manifestar su cancelación haciendo patente el propósito y deseo de continuar trabajando, máxime que esa decisión voluntaria de separación ni siquiera se materializó en todas sus fases, si no consta que el empleado haya recibido el finiquito respectivo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/2009. Marco Antonio Sánchez García. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.