I.13o.T.76 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENE OBLIGACIÓN DE REQUERIR A LOS APODERADOS DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES PARA QUE JUSTIFIQUEN SU REPRESENTATIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1811
Los presupuestos procesales son requisitos sin los cuales no puede iniciarse un juicio, entre los que se encuentra el de la personalidad, que es la calidad procesal para actuar a nombre de otro en un juicio laboral. Por tanto, la personalidad debe acreditarse plenamente desde la presentación de la demanda mediante documento idóneo, y al no hacerse así, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no tiene por qué requerir al promovente para que satisfaga ese requisito, pues ello implicaría una sustitución a la voluntad de instar el juicio, que corresponde exclusivamente al actor. Además, ningún precepto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que el órgano jurisdiccional, de advertir esa omisión, pueda señalarla al demandante y prevenirlo para que la subsane, ya que la interpretación armónica de los artículos
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de esa ley, lleva a concluir que si bien la representación de las personas que promueven a nombre de los titulares de las dependencias oficiales se puede acreditar mediante simple oficio, no los excluye de la exigencia de acompañar al escrito inicial el documento idóneo, en original o en copia certificada, para su demostración, pues tiene como fin la constatación de que existe voluntad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1073/2004. Secretaría de Energía. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.