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1a./J. 2/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE RESOLVERSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO SIN ESPERAR HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE FONDO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 27/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Laura G. de Velasco de J. O'Farrill. Tesis de Jurisprudencia 2/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.