I.1o.T.135 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. BASTA LA SIMPLE OBJECIÓN DE LAS PARTES RESPECTO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA CONTRAPARTE, PARA QUE LAS JUNTAS TRAMITEN EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1358
Al ser la personalidad de las partes un presupuesto procesal, resulta suficiente la objeción que se formule referente a quien se ostenta como representante o apoderado de la contraparte del objetante, aunque no oponga en forma expresa el incidente respectivo contemplado en el artículo
762, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, para que la autoridad laboral suspenda la audiencia y tramite el incidente respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1861/2001. Educadores Callejeros, A.C. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Rosario García González.