I.9o.T.169 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN DEBE EXHIBIR AQUÉLLOS A JUICIO QUE CONFORME A DIVERSAS LEYES TENGA LA OBLIGACIÓN DE TENER EN SU PODER HASTA CINCO AÑOS POSTERIORES A LA FECHA DEL DESPIDO O AL CIERRE DE LA FUENTE DE TRABAJO CUANDO LA RUPTURA DEL VÍNCULO LABORAL SE EXTINGA POR ESA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1786
De acuerdo con lo establecido en los artículos
784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo
, ésta adopta la teoría de la obligación probatoria en sustitución de la carga de probar, con la finalidad de que en el proceso laboral existan los elementos de prueba que conduzcan realmente al conocimiento de la verdad, como resultado del reconocimiento de la situación de desigualdad entre patrones y trabajadores. Ahora bien, cuando el patrón alega durante el desahogo de la inspección que no exhibe la documentación requerida por haber cerrado la fuente de trabajo en la fecha del despido, deberá de atenderse al referido artículo 804 de la ley de la materia, que en sus primeras cuatro fracciones establece que, por regla general, la obligación del patrón de conservar los documentos esenciales de la relación de trabajo para exhibirlos en el juicio laboral es de un año a partir de que concluya; sin embargo, la fracción V del referido precepto indica que también debe exhibir los demás documentos que señalen las leyes, y que tiene obligación de conservar por el término que éstas establezcan y que son, conforme a la
fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social
, el artículo
30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
y el artículo
67 del Código Fiscal de la Federación
, hasta por cinco años a partir de que termine el hecho generador de la obligación fiscal correlativa, en el caso de que se trata, la terminación del vínculo laboral; consecuentemente, al desahogarse la prueba de inspección en la sustanciación de un juicio laboral, el patrón tiene la obligación de exhibir al juicio los documentos relativos de cinco años posteriores a la fecha del despido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1209/2004. José Francisco Franzoni Miranda. 18 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 1219/2004. Francisco Franzoni Escamilla y otra. 18 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.