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2a./J. 41/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2025198
- Clave de tesis
- 2a./J. 41/2022 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3537
- Publicación
- 2022-09-02
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATA DE PROBAR, ES NECESARIO QUE EN EL AUTO QUE ORDENA ADMITIR Y PREPARAR DICHA PRUEBA, SE APERCIBA EXPRESAMENTE A LA PARTE OBLIGADA SOBRE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA SU DESAHOGO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3537
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron en relación a si tratándose de la prueba de inspección ofrecida en un procedimiento laboral, sobre documentos que el patrón tiene obligación de conservar, la responsable al admitirla y prepararla debe o no expresar necesariamente en el acuerdo respectivo el apercibimiento a que alude el artículo 828 de la legislación laboral a efecto de que pueda recaer la consecuencia de tener por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden demostrar, salvo prueba en contrario.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, tratándose de la prueba de inspección ofrecida en un procedimiento laboral, resulta necesario que la Junta al admitir y preparar la prueba de inspección ofrecida sobre los documentos a que hace referencia el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, requiera al patrón para que los exhiba y lo aperciba expresamente de la consecuencia que deriva de no hacerlo, en términos de lo que dispone el artículo 828 de la ley de la materia.
Justificación: Tal proceder se ajusta a las consideraciones contenidas en los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales se infiere que, en principio, los documentos existen y están en poder del patrón y, por tanto, está obligado a exhibirlos, así como a los requisitos formales que deben cumplirse necesariamente a efecto de poder hacer efectiva una sanción procesal derivada del incumplimiento de un requerimiento previamente realizado como lo es, en este caso, tener por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden demostrar. Estimar lo contrario, constituiría una transgresión al derecho que tiene la parte obligada de conocer y, en su caso, de asumir las posibles consecuencias que dicha omisión le generaría; así, considerar que aun sin el apercibimiento respectivo pueden tenerse por ciertos presuntivamente los hechos, derivaría en la imposición de una sanción que no tiene fundamento legal ya que, solamente como consecuencia del apercibimiento hecho al admitir esa probanza, es que se puede generar la presunción iuris tantum de tener por cierto lo que se pretendía probar.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 108/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 29 de junio de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 62/2018, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.T.206 L (10a.), de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR. EL AUTO EN EL QUE SE ADMITA DEBE CONTENER EXPRESAMENTE EL APERCIBIMIENTO DE PRESUNCIÓN (IURIS TANTUM) DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE TRATAN DE PROBARSE, COMO CONSECUENCIA DE SU NO EXHIBICIÓN EN EL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2097, con número de registro digital: 2019675; y,
El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 866/2021 (cuaderno auxiliar 448/2021).
Tesis de jurisprudencia 41/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de agosto de dos mil veintidós.
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