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2a./J. 41/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATA DE PROBAR, ES NECESARIO QUE EN EL AUTO QUE ORDENA ADMITIR Y PREPARAR DICHA PRUEBA, SE APERCIBA EXPRESAMENTE A LA PARTE OBLIGADA SOBRE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA SU DESAHOGO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3537

Precedentes

Contradicción de criterios 108/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 29 de junio de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 62/2018, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.T.206 L (10a.), de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR. EL AUTO EN EL QUE SE ADMITA DEBE CONTENER EXPRESAMENTE EL APERCIBIMIENTO DE PRESUNCIÓN (IURIS TANTUM) DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE TRATAN DE PROBARSE, COMO CONSECUENCIA DE SU NO EXHIBICIÓN EN EL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2097, con número de registro digital: 2019675; y, El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver el amparo directo 866/2021 (cuaderno auxiliar 448/2021). Tesis de jurisprudencia 41/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de agosto de dos mil veintidós.

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