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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2005-SS en que participó el presente criterio.

XVI.5o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
181751
Clave de tesis
XVI.5o.9 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1409

CRÉDITO AL SALARIO. PARA EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE BENEFICIADO, SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES VIGENTES CUANDO SE GENERÓ EL DERECHO DE SOLICITARLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1409

Precedentes

Revisión fiscal 79/2003. Administración Local Jurídica de Celaya en el Estado de Guanajuato, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Revisión fiscal 82/2003. Administración Local Jurídica de Celaya en el Estado de Guanajuato, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2005-SS en que participó el presente criterio.

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