📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/181751
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2005-SS en que participó el presente criterio.
XVI.5o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 181751
- Clave de tesis
- XVI.5o.9 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1409
CRÉDITO AL SALARIO. PARA EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE BENEFICIADO, SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES VIGENTES CUANDO SE GENERÓ EL DERECHO DE SOLICITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1409
Si se toma en consideración que la denominada retroactividad radica, medularmente, en la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación, ello implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; luego entonces, la aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo
14 constitucional
; mientras que, en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Atento lo anterior, si en el caso el contribuyente, con base en la regla
3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
solicita a la autoridad fiscal la devolución del saldo a favor con relación al crédito al salario que enteró en determinado ejercicio fiscal, no existe razón legal para que la autoridad fiscal niegue la procedencia de tal solicitud bajo el argumento de que no había disposición alguna que al momento autorizara dicha devolución, cuando lo procedente era que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el periodo en que se generó el derecho para solicitar la devolución del saldo a favor contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, máxime que el artículo
6o. del Código Fiscal de la Federación
señala que la determinación de las contribuciones deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la leyes fiscales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 79/2003. Administración Local Jurídica de Celaya en el Estado de Guanajuato, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.
Revisión fiscal 82/2003. Administración Local Jurídica de Celaya en el Estado de Guanajuato, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2005-SS en que participó el presente criterio.
Tesis relacionadas
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LOS HECHOS ILÍCITOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN RELATIVA SE COMETIERON DURANTE SU VIGENCIA.
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. NO SON APLICABLES RETROACTIVAMENTE PARA SU COMPUTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL CODIGO ACTUAL, PARA LOS DELITOS COMETIDOS CON ANTERIORIDAD.
- IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA REFORMA A LA LEY MINERA QUE SUJETA A LOS CONCESIONARIOS A SOLICITAR LA OCUPACIÓN TEMPORAL Y LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LOS TERRENOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES MINERAS, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN DE ESTRICTO DERECHO, LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUCE LA TRANSGRESIÓN DE UN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO, SI NO SE ESPECIFICA EN QUÉ CONSISTIÓ.
- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. EL PLAZO APLICABLE PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA COBERTURA RELATIVA, ES EL ESTABLECIDO EN LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, AL SER ÉSTE EL QUE MARCA EL SURGIMIENTO DE ESA ACCIÓN.
- PRESCRIPCIÓN. PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES QUE TENGAN COMO MOTIVO EL ESTADO DE INTERDICCIÓN, NO CORRERÁN PLAZOS HASTA EN TANTO LA CAPACIDAD JURÍDICA DEL ACCIONANTE SEA RECONOCIDA.
- SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE ESTABLECERSE CON FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA ESTATAL VIGENTE EN LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA LABORAL.
- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. UNA VEZ CONSUMADA, ESE DERECHO SE EXTINGUE Y NO PUEDE ESTIMARSE RENOVADO POR EL HECHO DE QUE, EN FORMA POSTERIOR A QUE TRANSCURRA EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, SE LLEVEN A CABO ACTOS ENCAMINADOS A EJECUTAR LA SENTENCIA.