VI.1o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. NO SON APLICABLES RETROACTIVAMENTE PARA SU COMPUTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL CODIGO ACTUAL, PARA LOS DELITOS COMETIDOS CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 327
El fenómeno jurídico de la prescripción comienza a generarse bajo el amparo de la ley vigente al momento en que deba contarse, según la forma específica en que se hubieren verificado los sucesos criminosos; por lo que, si el término respectivo principió sobre ciertas bases que beneficiaban al inculpado o le imponían menores requisitos y luego, al modificarse los preceptos en torno al punto de partida para su cómputo se impusieron nuevas condiciones, es inadmisible aplicar en su perjuicio dichas reformas legales, porque tal proceder vulneraría la garantía consagrada en el artículo
14 del Pacto Federal
, según la cual a ninguna ley deberá darse efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/95. Anselmo Román Ovando. 13 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.