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PR.P.T.CS. J/10 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE ESTABLECERSE CON FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA ESTATAL VIGENTE EN LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA LABORAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1616

Precedentes

Contradicción de criterios 66/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 29 de mayo de 2024. Tres votos del Magistrado Héctor Lara González; así como de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 983/2015, 985/2015, 1021/2015, 260/2016 y 496/2016, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial VII.2o.T. J/17 (10a.), de rubro: "SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN COMPRENDER HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 27 DE FEBRERO DE 2015.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2735, con número de registro digital: 2014531. Y el sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 154/2023. Nota: La tesis aislada 2a. XLIX/2009, de rubro: "NORMAS PROCESALES. SON APLICABLES LAS VIGENTES AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO LA ACTUACIÓN RELATIVA, POR LO QUE NO PUEDE ALEGARSE SU APLICACIÓN RETROACTIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 273, con número de registro digital: 167230. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/98, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS CRITERIOS JURÍDICOS SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES DE CONTENIDO DIFERENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 93, con número de registro digital: 195941.

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