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XXXII.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS VENCIDOS O CAÍDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE COLIMA. SU PAGO SE CUANTIFICA CON BASE EN LA LEY VIGENTE AL EMITIRSE EL LAUDO QUE DETERMINA EL DERECHO A PERCIBIRLOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6653

Precedentes

Amparo directo 155/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 71/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 899, con número de registro digital: 26697. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 88/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 1 de abril de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por auto del 11 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 78/2024, y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que ese Pleno Regional el 29 de mayo de 2024 dilucidó el punto de toque al resolver la contradicción de criterios 66/2024, en la que participó como contendiente el propio Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con el criterio sustentado en el amparo directo 154/2023.