I.2o.P.78 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y REDUCCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1384
Lo resuelto en el incidente respectivo tiene como objeto constatar que la conducta del sujeto activo, originalmente estimada delictiva conforme a la legislación punitiva vigente en la fecha de su comisión, sigue siéndolo en términos del nuevo ordenamiento y, por consiguiente, aplicar la ley más favorable al reo, tanto en los elementos requeridos para la configuración del ilícito y, en su caso, sus modalidades, como en las sanciones previstas por su comisión; resolución que si bien es emitida en un momento distinto de la sentencia, constituye un acto que afecta la libertad personal del individuo, ya que entraña la posibilidad de que se determine la permanencia o no de su privación de libertad o se modifiquen las condiciones en que ésta debe cumplirse; de ahí que este tipo de resoluciones se ubique en el caso de excepción previsto por el legislador en el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
, y contra ellas pueda promoverse juicio de amparo en cualquier tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/2004. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Javier Humberto Domínguez Aguilar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 28/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 137, con el rubro: "
INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉL, PUEDE PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO
."