VII.1o.C. J/18Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE A PESAR DE NO SER ACORDE LA EDAD DEL HIJO MAYOR CON EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSA, SÍ EXISTE MOTIVO PARA OTORGARLOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1227
Cuando la jurisprudencia número 41/90, aprobada por la Tercera Sala del más Alto Tribunal Federal, visible en la página ciento ochenta y siete del Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de mil novecientos noventa, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, de rubro: "
ALIMENTOS. CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO LA CARGA DE PROBAR QUE LOS HIJOS MAYORES QUE ACREDITEN SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO UN GRADO ESCOLAR ADECUADO, NO LOS NECESITAN."
, señala que el grado de escolaridad que cursa un acreedor alimenticio debe ser el adecuado a su edad, no proporciona a la vez un parámetro matemático para determinar esa circunstancia, como tampoco existen reglas legales sobre ese aspecto, por lo que para arribar a una conclusión lógico-jurídica es de examinarse cada caso en particular a fin de poder determinar en justicia cuándo los estudios no son acordes con la edad del acreedor, pues es condición indispensable que haya una notoria disparidad entre el grado escolar y la edad del mismo, aunado a que se advierta una clara falta de aplicación por parte del estudiante, que conlleve a estimar esa disparidad, pues es de insistirse que los argumentos respectivos se dan en el caso particular, según el planteamiento de la situación material y de la apreciación que de ella debe hacer el juzgador en el prudente ejercicio de su función jurisdiccional, por ello, el que se haga el cómputo sobre la escolaridad normal de un educando y su edad, sólo puede tomarse como referencia de una manera genérica, mas no es posible considerarse como una exigencia específica que los hijos concluyan sus estudios en cada etapa sucesiva a una determinada edad, en virtud de que en ello intervienen diversos factores, como son los económicos, sociales, materiales, de salud y familiares, los cuales pueden influir en el desarrollo normal de su preparación académica e inclusive en su inclinación profesional; de ahí que deban ser ponderados justamente por el resolutor en cada asunto que se le plantee.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2001. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
Amparo directo 19/2002. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo directo 769/2002. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
Amparo directo 1513/2002. 6 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Amparo directo 827/2003. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Rogelio E. Leal Mota.