I.3o.P.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS EN EL CASO DE QUE LE HAYAN SIDO NEGADAS A LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1601
De acuerdo con lo establecido en el artículo
78 de la Ley de Amparo
, el Juez de Distrito debe analizar el acto reclamado tal como fue acreditado ante la autoridad responsable, y las constancias requeridas deben tender a desvirtuar o a demostrar la existencia del acto reclamado, así como el acreditamiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo; con base en lo anterior, el Juez de amparo no debe limitarse a requerir a la autoridad responsable para que remita las copias que precisó la parte quejosa en su escrito, sino que debe pronunciarse sobre la necesidad de allegarse tales pruebas a solicitud de una de las partes, cuando ésta manifestó haberlas solicitado y que no se le han expedido, habida cuenta que el requerimiento de constancias por parte de un Juez de amparo no puede hacerse indiscriminadamente, sino mediante un análisis previo de la naturaleza (no del fondo) de las constancias ofrecidas en el juicio de garantías, pues podría darse el caso de que una de las partes ofrezca pruebas que nada tuvieran que ver con la litis constitucional, con el único afán de retardar la resolución del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/2004. 26 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: José Francisco Zárate Ruiz.