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I.16o.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. ATENTO A LA FORMA SUI GÉNERIS DE SU INTEGRACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR SU CORRECTO DESAHOGO POR LO QUE SE REFIERE A LOS PERITOS POR ÉL DESIGNADOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2059

Precedentes

Amparo en revisión 34/2012. Bárago, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Rubén Olvera Arreola. Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 145/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no haber existido pronunciamiento sobre el tópico materia de oposición de criterios.

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