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X.2o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABAR OFICIOSAMENTE TODAS LAS QUE OBRAN EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y QUE SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER SOBRE LA LITIS CONSTITUCIONAL PLANTEADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 605

Precedentes

Amparo en revisión 41/95. José Manuel Garduza Blas y otros. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Borboa Reyes. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.