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2a./J. 87/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE LA DESECHA PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 56

Precedentes

Contradicción de tesis 36/98-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 87/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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