VII.3o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. CONTRA EL AUTO QUE LO DESECHA, PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1152
De lo preceptuado por los artículos
107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República
, y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se obtiene, como regla genérica de procedencia del juicio de amparo ante un Juez de Distrito, que se reclamen actos pronunciados dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, esto es, cuando se afecte de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que dicha afectación no sea susceptible de repararse, incluso, con obtener sentencia favorable; sin embargo, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que (de manera excepcional) el juicio de amparo indirecto es procedente en tratándose de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales, cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, afectación que debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Circunstancias que concurren cuando se desecha el documento base de la acción -ofrecido en vía de prueba- ya que tal proceder causa un grado extraordinario de afectación, sujeto de inmediato al análisis constitucional, pues de continuar -en esas condiciones- con el desarrollo del procedimiento, tornaría en nugatoria la posibilidad de que el accionante obtenga sentencia favorable, al ser de explorado derecho la premisa legal de que corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción; luego, esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva para impugnarla en amparo directo con el carácter de violación procesal, y para el caso de estimar ilegal el auto que desechó el documento fundatorio de la acción, la consecuencia sería declarar nulo todo lo actuado desde el momento en que aquél se emitió, con la consiguiente afectación a la garantía de acceso a una justicia pronta y expedita, consagrada por el artículo
17 constitucional
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 122/2006. Luz María Cabrera Muciño. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Jesús García Montiel.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 177/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 120/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 243, con el rubro: "
DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. SU DESECHAMIENTO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
."