VI.4o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN, QUE CONFIRMA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 763
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
107, fracción III, inciso b), constitucional
, y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos, en el juicio, tienen una ejecución de imposible reparación al afectar de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. Por tanto, no pueden ser considerados como actos reparables aquellos que tengan como consecuencia una afectación sustantiva, pues los efectos de ese tipo de violaciones no son de carácter formal que pudieran ser reparables si el afectado obtuviera una sentencia favorable. En tales condiciones es de concluirse que la resolución dictada en apelación, por la que se confirma el auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo, se trata de un acto de ejecución irreparable, en razón de que al dejar firme el auto admisorio, no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca al juicio y plantee sus defensas, sino que además se le requiera de pago, y no haciéndolo, el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda amparada con el documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, así como las costas respectivas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1392 del Código de Comercio
, afectando así de modo cierto e inmediato derechos sustantivos, a saber, los bienes del deudor, daño que no es susceptible de repararse pues aun cuando se obtuviera sentencia favorable que levantara el embargo, no podría restituirse al quejoso en la infracción de que fue objeto por el tiempo en que estuvo en vigor el embargo, ya que tal afectación en el disfrute de la garantía durante ese tiempo quedó irreparablemente consumada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 674/97. Jaime Rivero Muñoz. 16 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 70, página 45, de rubro: "
APELACIÓN MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO
.".