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P. XLVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ERRORES NUMÉRICOS O CUALQUIER OTRO DE POCA IMPORTANCIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 69

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1980/97. Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1931/97. Celular de Telefonía, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número XLVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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