PC.XVI.C. J/4 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA EN QUE OPERA TRATÁNDOSE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5440
De los artículos 61, fracción XII y 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 57/2019 (10a.), de título y subtítulo: "ESCRITURACIÓN EN EL REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA SU OTORGAMIENTO EN FORMA VOLUNTARIA.", se advierte que tratándose de los procedimientos de remate, la idoneidad del medio ordinario de defensa se encuentra supeditada por la naturaleza de las violaciones o irregularidades verificadas en el curso de dicho procedimiento o en las cometidas en la propia audiencia de remate; de ahí que el principio de definitividad en los procedimientos de remate opera de la siguiente manera: si se promueve juicio de amparo indirecto contra el auto que ordena la escrituración en forma voluntaria y/o ordena entregar los bienes rematados proponiendo violaciones actualizadas en el curso del procedimiento o en la audiencia de remate, el quejoso no tiene la carga de agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, por no ser el recurso idóneo; en cambio, por excepción y en contados casos, si se pretende impugnar por vicios propios el auto que ordena la escrituración voluntaria y/o entrega de los bienes rematados, tiene la carga de agotar el recurso de revocación para cumplir con el principio de definitividad antes de acudir al juicio de amparo, pues en estos casos la ejecutividad del proveído se encuentra supeditada a la procedencia y resolución de tal medio de impugnación.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Juan Manuel Arredondo Elías, José Morales Contreras y Juan Solórzano Zavala. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 75/2015 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 96/2017.
Nota: La jurisprudencia 1a./J. 57/2019 (10a.), citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 110, con número de registro digital: 2020631, de título y subtítulo: "ESCRITURACIÓN EN EL REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA SU OTORGAMIENTO EN FORMA VOLUNTARIA."
Por ejecutoria del 22 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 19/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico, por lo que no hay un punto de toque entre sus criterios.