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PC.XVI.C. J/4 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA EN QUE OPERA TRATÁNDOSE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5440

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Juan Manuel Arredondo Elías, José Morales Contreras y Juan Solórzano Zavala. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 75/2015 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 96/2017. Nota: La jurisprudencia 1a./J. 57/2019 (10a.), citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 110, con número de registro digital: 2020631, de título y subtítulo: "ESCRITURACIÓN EN EL REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA SU OTORGAMIENTO EN FORMA VOLUNTARIA." Por ejecutoria del 22 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 19/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico, por lo que no hay un punto de toque entre sus criterios.

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