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XIX.1o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES. LOS JUECES FEDERALES SI ESTAN FACULTADOS PARA APRECIARLAS EN LOS AMPAROS INDIRECTOS SOMETIDOS A SU POTESTAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 575

Precedentes

Amparo en revisión 305/96. Joaquín Niño Malo. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.

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