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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.

XIX.1o.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
199787
Clave de tesis
XIX.1o.8 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 575

VIOLACIONES PROCESALES. LOS JUECES FEDERALES SI ESTAN FACULTADOS PARA APRECIARLAS EN LOS AMPAROS INDIRECTOS SOMETIDOS A SU POTESTAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 575

Precedentes

Amparo en revisión 305/96. Joaquín Niño Malo. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 199787