XVIII.2o.P.A.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA, LO CUAL AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5793
Hechos: Se celebró la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto; sin embargo, en la sentencia dictada no obra la firma del Juez de Distrito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma del Juez de Distrito en la sentencia recurrida constituye una violación procesal en el juicio de amparo de origen que amerita la reposición del procedimiento.
Justificación: El artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que las resoluciones judiciales se firmarán por el Juez que las pronuncie y se autorizarán por el secretario; de ahí que si la sentencia recurrida carece de la firma del Juez, ello invalida tal determinación, por lo cual debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que el juzgador dicte la sentencia que conforme a derecho proceda, cumpliendo con los requisitos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/2021. Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Disciplina y Vigilancia del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos. 26 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eloy Gómez Avilés.