XX.1o.106 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS POR EL QUEJOSO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI FUE PRESENTADO ANTES DE TERMINAR EL ENGROSE Y EL A QUO NADA DIJO AL RESPECTO, SINO QUE NEGÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 620
Si de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto se advierte que el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, y fue firmada por el titular y el secretario del juzgado en la misma fecha; que la sentencia respectiva se dictó en actuación distinta; que ésta se terminó de engrosar posteriormente, negándose al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal; que el quejoso, antes de que terminara de hacerse el engrose citado, se desistió de la demanda de garantías y solicitó el sobreseimiento en el juicio; que el Juez a quo, posteriormente al engrose, acordó, que no se tenía por desistido al quejoso, toda vez que con fecha anterior a su desistimiento se había celebrado la audiencia correspondiente; en esas condiciones, resulta evidente que si la sentencia no fue dictada a continuación de la audiencia sino en fecha posterior, y en ese lapso el quejoso se desistió de la demanda de garantías y solicitó el sobreseimiento en el juicio, es inconcuso que el proceder omiso del Juez de Distrito de proveer oportunamente sobre la petición del quejoso, constituye una irregularidad que deja sin defensa a la oferente, en razón de que es distinta la situación que surge en un juicio de garantías si se niega al quejoso la protección constitucional o si se sobresee en el referido juicio; por tanto, ante tal irregularidad, contraria a las normas que rigen el procedimiento del juicio de garantías, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del mismo, para subsanar esa omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 708/96. Amado Ruiz Rincón. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.