II.3o.P.82 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL QUEJOSO ESTÁ INTERNO, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 902
El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución. En ese sentido, si en el juicio constitucional se reclama una orden de aprehensión que por su naturaleza requiere ejecución material y los antecedentes que bajo protesta de decir verdad se relatan en la demanda o las constancias que obran en autos demuestran que el quejoso está recluido en un centro preventivo y de reinserción social; entonces la competencia para conocer del asunto la tiene el Juez de Distrito en cuya jurisdicción esté interno. Sin que obste cualquier manifestación de que se pretendió cumplir el mandato de captura en otro sitio, porque esa expresión por sí misma no hace viable la posibilidad de que dicho mandamiento se ejecute en lugar diverso a donde se encuentre, por ser el único dato objetivo con que se cuenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 21/2019. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.