P. I/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ LA DUPLICIDAD DE SUS PLAZOS NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 6
Al establecer el segundo párrafo del artículo
101 del Código Penal Federal
que los plazos para la prescripción de la acción penal se duplicarán por el hecho de que el inculpado o condenado se encuentre fuera del territorio nacional y por ese motivo no sea posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción, no viola la garantía de igualdad tutelada por el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la cual se traduce en el derecho que tienen las personas que se encuentran en una misma situación jurídica de que se les apliquen las mismas normas. Ello es así porque no puede afirmarse que se encuentran en similares situaciones jurídicas y de hecho dos personas que hayan cometido un delito si una permanece en territorio nacional y la otra se trasladó fuera de éste, en virtud de que la última tiene una situación ventajosa respecto de aquélla, ya que al Estado le resultará más problemático, tardado e incluso oneroso aprehender a quien se evadió de la acción de la justicia al abandonar el país, que a quien permaneció en el territorio nacional, de manera que al ubicarse en circunstancias distintas se justifica el trato jurídico diferenciado, concretamente para efectos de la prescripción. Además, la regla de duplicidad del tiempo de prescripción opera de manera general para todas las personas que se evadan huyendo al extranjero, sin establecerse excepción o beneficio alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 152/2002. 13 de enero de 2004. Unanimidad de ocho votos. Impedidos: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número I/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.