I.4o.A.419 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
MERCADO DE VALORES. NO EXISTE SIMULACIÓN CUANDO UNA PERSONA ORDENA LA VENTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL DEL QUE ES TITULAR Y COMPRA LAS MISMAS ACCIONES MEDIANTE OTRO CONTRATO DE LA MISMA NATURALEZA EN EL QUE ES COTITULAR, SI NO SE DEMUESTRA QUE ESTAS OPERACIONES SE LLEVARON A CABO EN FORMA APARENTE PARA ENCUBRIR UN HECHO REAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1582
Conforme a los artículos
2180
,
2181
y
2182 del Código Civil Federal
se puede establecer que por simulación debe entenderse la existencia de un contrato aparente que en realidad es regido por otro, celebrado a la vez en secreto por las partes; es decir, se da la simulación cuando conscientemente y de común acuerdo las partes contratantes, con el fin de engañar a terceros, dan la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a efecto. Es así que la simulación absoluta acontece cuando el acto nada tiene de real y no produce efectos, en tanto que el acto simulado relativamente sólo será nulo cuando la ley así lo declare. Ahora bien, si el quejoso solicitó la venta de determinadas acciones con base en un contrato de intermediación bursátil del cual es titular y en la misma fecha solicitó la compra de las mismas acciones con base en otro contrato de igual naturaleza del cual es cotitular, no existe la simulación a que se refiere el artículo
96 de la Ley del Mercado de Valores
(absoluta), si no hay elementos para establecer que dichas operaciones se llevaron a cabo en forma aparente con el fin de encubrir un hecho real. Es decir, no se acredita el elemento subjetivo consistente en la verdadera voluntad de las partes y, por tanto, no existe la simulación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/2003. Francisco Agustín Coppel Luken. 26 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.