XXI.4o.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS. NO SE VARÍA CUANDO LA SALA FISCAL ACTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CORRIGE LOS PRECEPTOS INCORRECTAMENTE INVOCADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1577
Si la Sala de oficio corrige los preceptos legales incorrectamente invocados, limitándose a cumplir lo que ordena el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, no viola el principio de congruencia cuando únicamente se pronuncia sobre la cuestión efectivamente planteada, sin alterar los hechos expuestos en la demanda, y resuelve, lo cual tampoco significa suplencia indebida de la queja en favor del actor o alteración de la litis.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 61/2003. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.