VIII.3o.38 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL TOMAR PARA SU APLICACIÓN COMO BASE EL TOTAL DE LOS INGRESOS O DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE OBSERVE LA AUTORIDAD FISCAL DURANTE SIETE DÍAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1548
El procedimiento previsto en el artículo
61, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes es inconstitucional por no cumplir con el requisito de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, dado que para su aplicación se establece que cuando los contribuyentes no puedan comprobar por el periodo objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se tomará como base el total de los ingresos o del valor de los actos o actividades que observe la autoridad fiscal durante siete días, incluyendo los inhábiles, lo cual no atiende a la capacidad económica de los contribuyentes, en razón de que la base que sirve para la determinación presuntiva se refiere al resultado obtenido en la fecha en que se está efectuando el procedimiento de fiscalización, sin permitir que la autoridad fiscal aplique o considere los factores o índices deflacionarios que sirvan para determinar, según el lapso que exista entre el ejercicio revisado y la fecha en que se realiza o desahoga el procedimiento de "observación" previsto por ese numeral, cuánto se le debe disminuir a los ingresos determinados conforme al procedimiento de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/2003. Mr. Bigo's, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rocío Galván Salazar, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del
Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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