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VII.2o.A.T.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN CULMINA, ENTRE OTRAS HIPÓTESIS, CON LA NOTIFICACIÓN OPORTUNA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES Y NO CON LA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE EMITA LA AUTORIDAD FISCAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1207

Precedentes

Amparo directo 100/2003. Industrias Castillo Morales, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de octubre de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 339/2009 en que participó el presente criterio, al tratarse de una denuncia que plantea una contradicción entre la Segunda Sala de la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito.