VI.3o.A.69 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA. PARA IMPONER LA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES NECESARIO QUE TRANSCURRA EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL DIVERSO 46, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL MISMO CÓDIGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1380
El artículo
42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
establece la facultad de las autoridades fiscales para requerir al contribuyente la exhibición de su contabilidad, y si no lo hace de manera oportuna el numeral
85, fracción I
, sanciona la omisión con multa, para cuya imposición no es necesario que transcurra el término de veinte días que establece el diverso
46, fracción IV, segundo párrafo
, dado que con ella no se castiga el incumplimiento de pago de contribuciones, o sus obligaciones inherentes, para lo cual sí es menester dar oportunidad de desvirtuar los hechos conocidos durante la visita, sino la contumacia de exhibir a los auditores la documentación necesaria para practicarla, conducta que de persistir la entorpecería gravemente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2001. Estancia Infantil Ixchel, A.C. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.