Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 19/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO LA JUNTA RESPONSABLE INFORMA QUE TUVO POR CUMPLIDO EL LAUDO IMPUGNADO, AUN CUANDO QUIEN SE HAYA OSTENTADO COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN PARA CUMPLIR TAL RESOLUCIÓN NO HAYA ACREDITADO SU PERSONALIDAD.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 318

Precedentes

Contradicción de tesis 150/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Tesis de jurisprudencia 19/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

→ Más tesis en materia laboral