2a./J. 19/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO LA JUNTA RESPONSABLE INFORMA QUE TUVO POR CUMPLIDO EL LAUDO IMPUGNADO, AUN CUANDO QUIEN SE HAYA OSTENTADO COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN PARA CUMPLIR TAL RESOLUCIÓN NO HAYA ACREDITADO SU PERSONALIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 318
Cuando durante la sustanciación del juicio de amparo directo promovido por la parte demandada en el juicio laboral de origen, la Junta responsable informa al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento que tuvo a la demandada dando cumplimiento al laudo impugnado y a la actora conforme con él, y remite las constancias que así lo acreditan, la materia del referido laudo deja de existir y, en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento del juicio de garantías al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, sin que sea obstáculo para lo anterior que la persona que se ostentó como representante de la parte demandada para cumplir con el referido laudo no haya acreditado su personalidad ante la Junta responsable, pues el tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre la legalidad de actos que no fueron materia de impugnación a través del juicio de garantías y, por ende, las decisiones emitidas por la Junta responsable en ejecución del laudo reclamado deben estimarse válidas para los efectos legales conducentes, en tanto no exista resolución emitida por autoridad competente que decida lo contrario, máxime que el quejoso no queda en estado de indefensión ante el evento de que el tercero perjudicado pretendiera la ejecución de dicho laudo y se abriera a trámite el procedimiento respectivo, ya que los actos emitidos durante él son impugnables a través del recurso de revisión establecido en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
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Precedentes
Contradicción de tesis 150/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 19/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil cuatro.