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IV.1o.T.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. INICIADO SU TRÁMITE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE DECLARARSE SIN MATERIA, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORME QUE TUVO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO, YA QUE EN TAL CASO, DEBE RESOLVERSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1521

Precedentes

Incidente de inejecución 12/2013. José Homar Rodríguez Cardona. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Rosiela Urbina Herrera. Incidente de inejecución 11/2013. Ángel Zárate García. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Alma Rosa Torres García. Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 328/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 60/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 76/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien es cierto que los Tribunales Colegiados contendientes ejercieron su arbitrio judicial para analizar temas relacionados a la sustanciación del incidente de inejecución de sentencias, lo cierto es que las circunstancias fácticas entre los criterios contendientes fueron diversas y en última instancia no llegaron a posturas diferenciadas en un mismo punto específico de la sustanciación del incidente de inejecución de sentencias." Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 111/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la naturaleza de las figuras de incumplimiento de la sentencia de amparo, con el incumplimiento de la suspensión, al tener una regulación diferenciada a partir de su naturaleza, no permite realizar el contraste entre los criterios adoptados para resolver la problemática planteada."

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