I.10o.C.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOSCÓPICA ES LA IDÓNEA PARA DETERMINAR SI LA FIRMA CONTENIDA EN AQUÉLLOS CORRESPONDE A LA DE LA DEMANDADA CUANDO ÉSTA OPONE LA EXCEPCIÓN FUNDADA EN LA NEGATIVA A ESE HECHO Y PARA DEMOSTRARLO OFRECE UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL QUE PRESENTA UNA FIRMA DISTINTA A LA PLASMADA EN EL FUNDATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1154
En términos del artículo
1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio
, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida que participa de la naturaleza de las de su especie y tiene como una de sus características el establecer una presunción iuris tantum, respecto a su contenido literal, en favor del tenedor, y si la parte demandada opone la excepción prevista en la
fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, negando haber sido quien firmó el título de crédito base de la acción, a ella le corresponde la carga probatoria para destruir dicha presunción legal, y si para hacerlo ofrece como prueba un documento de identificación oficial con firma notoriamente distinta a la que obra en el fundatorio, aunque aquélla sea indubitada, constituye solamente un indicio de que el oferente pudo no haber sido quien suscribió el título de crédito, pero no un elemento de convicción pleno con la certeza jurídica para absolver a la demandada; en consecuencia, tal indicio debe ser reforzado con otro u otros medios probatorios, siendo el idóneo la prueba pericial caligráfica y grafoscópica, pues es con ésta que el Juez puede auxiliarse cuando emita la sentencia, toda vez que la litis a resolver no consiste en verificar si las firmas que obran en el documento fundatorio de la acción y en el de la excepción son iguales o diferentes, sino en determinar si el demandado lo firmó o no.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/2003. Óscar Armando Vega Domínguez. 18 de noviembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Carlos Alberto Castro Limón.