XII.3o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO DIRECTO POR SER UNA EXCEPCIÓN QUE SE RESUELVE AL DICTARSE LA SENTENCIA DE FONDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1098
Si bien es cierto que con fecha once de enero del año dos mil uno, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 4/2001, publicada en la página 11 del Tomo XIII, enero de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
.", en la que, en esencia, sostuvo que el amparo indirecto es procedente contra la interlocutoria que resuelve la excepción de falta de personalidad, porque causa a una de las partes un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación, también lo es que dicho criterio no es aplicable en los casos en que la excepción de falta de personalidad se resuelve junto con el dictado de la sentencia definitiva, como ocurre en los juicios sumarios civiles, dado que el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa establece que: "Si en la contestación de la demanda se opusiere la excepción de falta de personalidad, se dará vista al actor por el término de tres días. La audiencia principiará recibiendo las pruebas relativas a esa excepción y su resolución se reservará para dictarse junto con la sentencia de fondo."; en consecuencia, en estos casos no es posible promover el juicio de amparo indirecto, porque la excepción de falta de personalidad se resuelve al dictarse la sentencia definitiva y, por tanto, es dable jurídicamente que la parte agraviada impugne la cuestión de falta de personalidad en el juicio de amparo directo que en su caso promueva contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de apelación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2003. Esthela Vega Flores. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretario: Roberto Cisneros Delgado.