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XII.3o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO DIRECTO POR SER UNA EXCEPCIÓN QUE SE RESUELVE AL DICTARSE LA SENTENCIA DE FONDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1098

Precedentes

Amparo directo 224/2003. Esthela Vega Flores. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Veloz Segura. Secretario: Roberto Cisneros Delgado.

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