IV.2o.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD EN LA REVISIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS. EL TRIBUNAL REVISOR DEBE PRONUNCIARSE AL PROVEER SOBRE EL RECURSO Y SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 382
Si de acuerdo con la jurisprudencia número
1/96
, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada a fojas 47 de la Gaceta de enero de 1996, al proveer sobre la admisión de la demanda de amparo el Juez de Distrito debe pronunciarse respecto de la personalidad del promovente, y si no está acreditada ordenará prevenirlo conforme al artículo
146 de la Ley de Amparo
, para que en el plazo de tres días subsane esa irregularidad, por similar razón el presidente del Tribunal Colegiado, apoyándose en esa misma disposición legal, aplicada por analogía, debe ordenar una prevención semejante, si al proveer sobre la admisión del recurso de revisión, observa alguna irregularidad en la acreditación de la personalidad del recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/98. Daniel R. Villarreal Morales. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Notas:
La tesis 2a./J. 1/96, de rubro: "
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA AL PROVEER SOBRE LA DEMANDA Y SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
.", aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 47.
Esta tesis contendió en la
contradicción 33/99-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 72/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, con el rubro: "
REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE
."