XXIV.1o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARCELA EJIDAL. EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD CON QUE ESTÁ PROTEGIDA IMPIDE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UNA FRACCIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1095
Atento la jurisprudencia 2a./J. 46/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 400 del Tomo XIV, octubre de dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
PARCELA EJIDAL. ES INDIVISIBLE BAJO EL RÉGIMEN AGRARIO EN VIGOR
.", en la que se reconoció la subsistencia de la necesidad de salvaguardar el principio de que la parcela debe ser la unidad económica suficiente para dar sustento a la familia campesina, si el quejoso aportó al juicio un documento con el que pretendió demostrar haber adquirido del padre del tercero perjudicado una fracción parcelaria y el hecho de haber poseído dicha fracción durante el tiempo y con las condiciones para prescribirla adquisitivamente en su favor, esta acción no es procedente, atento el principio de indivisibilidad con que está protegida la parcela ejidal, que impide la prescripción de una parte de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/2003. Felipe López Sandoval. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Hugo Peyro Valles.